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Abogados de familia: las consultas y la casuística más habituales

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Abogado y familia

En nuestro blog relacionado con la familia y la infancia es habitual recibir consultas sobre problemática legal que afectan de una u otra forma a la familia y los niños. Ya hemos hecho referencia en algún otro artículo a los abogados de familia del despacho G. Elías y Muñoz a quienes hemos efectuado la pregunta de cuáles son las consultas que reciben con más frecuencia en relación a la familia. Los abogados de familia están especializados en divorcios con hijos o sin ellos y en herencias para dar cobertura y apoyo a las necesidades de asistencia jurídica y legal de las partes. Si tiene alguna duda sobre qué tipo de asuntos puede defender un abogado de familia, éstas son algunas de las preguntas más frecuentes que se les suele plantear. Detrás de esas cuestiones, hay lo mejor, asesoramiento legal y, en su caso, una defensa profesional.

Vamos con esas dudas más frecuentes que se plantean a los abogados de familia y unas cortas introducciones para la solución de los temas:

  • Si es conveniente o no hacer testamento
    • Es conveniente, porque se protege, por ejemplo, al cónyuge viudo que puede quedar por ley más desprotegido.
  • Si un testamento y una declaración de herederos es lo mismo
    • La respuesta es no. Un testamento nombra a herederos, una declaración establece una relación de personas con derecho a una herencia aún sin haberse hecho ningún testamento.
  • Si se tiene derecho a una pensión de viudedad que disfrutar relacionada con una pareja fallecida de la que se ha divorciado
    • La respuesta es que los beneficios de la pensión tienen en cuenta el tiempo que se ha convivido con el difunto.
  • Si no se tiene propiedad alguna, ¿es conveniente hacer un testamento?
    • Sí, aun sólo por tener dinero en el banco.
  • Si se disfruta una patria potestad conjunta pero la ex pareja no cumple nunca el régimen de visitas ¿se puede solicitar que se le retire la patria potestad?
    • En casos excepcionales, sí, pero lo habitual es que los ajustes de los periodos de visita se hagan a través de los juzgados porque representan modificaciones incluidas en las sentencias de divorcio que son de obligado cumplimiento.
  • Si se pueden cambiar las disposiciones incluidas en las sentencias de divorcio
    • Sí, sólo cuando las condiciones bajo las que se acordaron se hayan modificado sustancialmente, y, por tanto, dejen de tener sentido.
  • Si existe una vivienda en alquiler que disfrutaba la pareja posteriormente divorciada ¿quién debe continuar disfrutándola?
    • La respuesta es la persona que aparezca en el convenio regulador de la sentencia de divorcio.
  • Si hay una edad para dejar de abonar la manutención de los hijos
    • La respuesta es que con la mayoría de edad no se cierra el periodo de aportación para este fin. En cualquier caso, las necesidades, de haberlas, guardarán relación con la proporción de los ingresos de la parte y de las necesidades reales de los hijos.
  • Si hay que abonar gastos por el inicio del año escolar, ¿quién los paga?
    • La respuesta es que se trata de contribuciones no habituales que son ineludibles y que deben abonarse a partes iguales por ambos progenitores.
  • Si se produce un incumplimiento del régimen de visitas por parte de alguno de los progenitores
    • Lo habitual es hablarlo para que se pueda solucionar el contencioso, si no fuera así, y tuviera justificación, habría que pedir una modificación del régimen de visitas.
  • Si no se abona la pensión alimenticia cuando el hijo o la hija estén con un padre que debería hacerlo ¿se considera incumplimiento de sentencia?
    • Sí, y por tanto, es delito.
  • Si un hijo tiene un accidente mientras está de vacaciones con un progenitor, ¿se habrá de llamar al otro para advertirle de lo sucedido y tomar decisiones?
    • La ley sólo contempla decisiones conjuntas en situaciones de gran trascendencia. Lo normal es que las decisiones sobre atenciones médicas puntuales se puedan tomar sin consultar.
  • Si se atienden con preferencia a las demandas de los padres para pasar días festivos señalados como los días del padre o de la madre o los de cumpleaños o Navidad
    • El convenio regulador debe incluir el régimen de visitas ordinario y es aconsejable que también el de las extraordinarias.

En cualquier caso, lo más razonable es acudir a una negociación en pie de igualdad para cuadrar fechas. Si no fuera posible, se podría pedir también una modificación en el convenio regulador del divorcio.

Estas cuestiones son asuntos que ven, estudian y defienden los abogados de familia en este país, entre otros muchos asuntos que cambian cada año en función de los cambios legislativos y la evolución propia de la sociedad.

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