
Actualmente hay cerca de 50.000 padres en España a la espera de adoptar a un menor, ya sea en nuestro país o en el extranjero. Las listas de espera son eternas y el proceso puede llegar a ser un calvario. O por los menos es la sensación que tienen esas parejas que han decidido dar el paso y entran en el largo camino de la adopción.
Desde la Coordinadora de Asociaciones de Adopciones y Acogimiento de España, CORA, recuerdan a aquellos padres que están ahora mismo pensando en adoptar, que lo hagan cuanto antes, ya que la edad es una de las principales trabas del proceso. No puede haber una diferencia de edad de más de 45 años entre el menor y los padres candidatos. Si a esto le añadimos que la media de espera para adoptar en nuestro país estaría entre los 6 y 8 años, el resultado es que un padre o una madre que ronde los 40 años ya llegan tarde. Lo ideal es empezar los trámites burocráticos sobre los treinta y tantos.
En primer lugar a vamos a definir que es una adopción: “se trata de un acto jurídico por el que una persona menor de edad pasa a convertirse en hijo de unos padres que no son sus progenitores biológicos”. Este acto no se puede deshacer. Si has adoptado a un niño, no puedes luego anular la adopción.
Como hemos visto, no es una tarea fácil con todo el papeleo que conlleva. Desde aquí os vamos a ayudar a resolver dudas sobre el proceso de adopción nacional e internacional en España y todas las gestiones necesarias.
Pasos para adoptar un niño en España
Requisitos
En España, como requisito prioritario para poder llevar a cabo una adopción nacional, es haber cumplido los 25 años. Si lo haces en pareja, cualquiera de los dos puede tener esta edad.
Otros requisitos que se tienen que cumplir en nuestro país:
- Tener al menos 16 años más que el adoptado y no superar los 45 años de diferencia entre adoptante y adoptado.
- Reunir unas características psicológicas y económicas necesarias.
- Cuando se trata de una pareja adoptante, es necesario que hayan convivido al menos durante 2 años.
- En algunas comunidades autónomas es necesario vivir en la región en la que se solicita la adopción.
¿Quién puede adoptar en España?
Parejas homosexuales. Pueden adoptar en España sólo aquellas que estén casadas. Ya que actualmente se contempla que las parejas de hecho que pueden adoptar, están compuestas por una mujer y un hombre.
Parejas de hecho. En teoría tienen el mismo derecho a adoptar que las parejas casadas, aunque en la práctica van a tener más problemas administrativos.
Madre o padre soltero. En España la adopción monoparental es posible, pero en algunas Comunidades Autónomas se prioriza a los matrimonios o parejas de hecho frente a los padres/madres soltero/as.
En España se puede adoptar a los menores de edad que no estén emancipados.
Trámites
La adopción nacional se divide en dos partes:
Primero de todo. Los padres adoptantes tienen que solicitar el procedimiento de declaración de idoneidad, en el Servicio de Protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que residan. Esto quiere decir que la pareja tendrá que someterse a un estudio previo psicológico y social, donde se analizan las circunstancias afectivas laborales, económicas y sociales de cada familia. Además tienen que realizar un cursillo de preparación. La finalidad es garantizar el bienestar del menor en el nuevo hogar. Este documento es muy importante, ya que considera a los padres aptos o no para adoptar.
Segundo paso. Una vez conseguido el certificado de idoneidad, hay que esperar a la asignación del menor. Aquí el tiempo de espera varía mucho porque depende de la disponibilidad de los menores en adopción.
Tercer paso. Antes de que el juez dictamine una resolución para formalizar la adopción, el menor tiene que vivir con sus futuros padres en régimen de acogimiento preadoptivo. Es la mejor manera de adaptación del niño con su nueva familia. El período de convivencia es entre los 6 meses y un año.
Cuarto y último paso. Una vez que hay resolución judicial y el niño es adoptado, es necesario inscribirlo en el Registro Civil. Es el momento de cambiar los apellidos del hijo adoptivo.
La adopción internacional
Muchos padres no se plantean la adopción nacional por el largo proceso que implica y por el riesgo a veces de que el niño pueda ser reclamado de nuevo por la madre biológica. Y pasan directamente a intentarlo en el extranjero. El mayor inconveniente es la cantidad de dinero que cuesta todo el papeleo, que se calcula entre 13.000 y 16.000 euros, dependiendo del país. Además se deben cumplir los requisitos de adopción tanto de la legislación española como la del país de procedencia del menor. Y en muchos casos no es posible. Pero vamos a conocer los pasos a seguir.
Trámites
Primero. Hay que dirigirse al Servicio de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma donde viva la pareja y pedir una solicitud. Aquí les informarán si es posible adoptar en el país elegido o no porque puede estar en situación de guerra o simplemente no es posible hacer allí el trámite.
Segundo paso. Después de una serie de gestiones administrativas que hay que realizar en España, la familia tendrá que viajar al país de procedencia del niño para pedir la adopción ante la autoridad competente. Se tendrá que dictar una resolución de carácter judicial favorable a la adopción del menor.
Tercer paso. Luego hay que ir al consulado español de ese país para realizar los visados y realizar la inscripción de la adopción en el Registro Civil Consular.
Cuarto paso. El último paso es la entrega del menor y poder traerlo a España. Una vez aquí, hay que inscribirlo en el Registro Civil.
Derechos y deberes de niños y padres
Deberes de los padres con los menores adoptados:
- Cuidarlos, alimentarlos, educarlos y proporcionarles una formación.
- Administrar y representar sus bienes.
Deberes de los menores adoptados:
- Obedecer y respetar a los padres mientras que estén bajo su potestad.
- Contribuir, según sus posibilidades, a las cargas familiares mientras que convivan con los padres.
Igual que ocurre con las familias biológicas, el padre o la madre adoptiva puede perder la patria potestad si su conducta así lo requiera, por ley.
Agencias de Adopción Internacional
En todo el proceso tan largo y arduo de la adopción juegan un papel muy importante las Agencias de Adopción. Bajo las siglas de ECAI, Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional, las Comunidades Autónomas junto con los países de origen de los menores, se encargan de regular estas agencias sin ánimo de lucro que protegen a los menores y facilitan las adopciones en el extranjero.
Funciones
Estas entidades cumplen una función primordial en la adopción:
- Se encargan de dar asesoramiento a las familias que quieren adoptar.
- Llevan adelante le expediente de adopción.
- Ofrecen información a los padres adoptantes.
- Dan información de las circunstancias sociales y culturales que rodean al niño en su país de origen.
- Ofrecen apoyo incluso después de la adopción.
Dónde acudir
En España hay cerca de 40 asociaciones de adopción internacional. Podemos encontrarlas en distintas Comunidades Autónomas como en Madrid, Baleares, Galicia, Andalucía o Castilla León.
- Asociación de Ayuda a los Niños del Mundo
- Asoc. Para la Adopción
- Asoc. Para la Adopción
- Asoc. Para el Cuidado de la Infancia
- Asoc. Española de Adopción Internacional
- Entidad Colaboradora de Adopción Internacional
- Asoc. para la Adopción Internacional de Baleares
- Asoc. de Adopción Internacional
- ADOPTA ADOS. Asoc. de Orientación para la Salud Comunitaria
- Asoc Internacional de Protección y Ayuda a los Menores del Este
- AJUDA´M. Ayuda y Fomento de la Adopción Internacional del Menor
- AKUNA INTERNACIONAL
- AMIGOS DEL NEPAL
- Asoc. Motivación, Familia, Recursos Matrimoniales
- Asoc. Nacional de Acogida Infantil
- Asoc. Nacional para la Defensa del Niño
- Asoc. Española de Atención y Apoyo a Familia y Adopción
- Asoc. Humanitaria para la Adopción Internacional de Menores
- AYA
- BRADOPTA
- Asociación Balear de Adopción Internacional
- Fe y Vida
- Asoc. para la Protección e Integración del Menor
- FUNDACIÓN HURRALDE
- GENUS
- GRUPO 94. Asoc. de Protección a la Infancia
- INFANCIA Y FUTURO
- Alternativa Familiar de Castilla y León
- KANTU ASOCIACIÓN
- MADRID PUERTA ABIERTA
- MENIÑOS. Fundación Galega para la Infancia
- Asoc. de Apoyo para la Adopción Internacional
- NAMASTE
- NIÑOS SIN FRONTERAS
- NUEVO FUTURO
- Asoc. de Ayuda a la Infancia China
- PRO INFANCIA ANDINA
- Asociación Andaluza
- PUENTE PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
- TRAJANO
Algunos datos de la Ley de la Infancia española
La Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia recoge algunos puntos importantes relacionados con la adopción en España.
Por ejemplo, regula el derecho de los niños adoptados a conocer sus orígenes. Todas las autoridades implicadas en una adopción tienen la obligación de guardar los datos del menor durante 50 años. Y deberán entregárselos si así lo requiere.
Adopción abierta. Permite a estos menores a mantener contacto con sus familias biológicas si así lo quiere el niño y las tres partes están de acuerdo.
Permiso paternal. Cuando un niño es declarado en situación de riesgo de desamparo (caso de abandono o riesgo para su vida o salud), podrá ser adoptado a los dos años sin que tengan que dar su permiso los padres biológicos. Sólo lo podrán impugnar el Ministerios Fiscal.
Y lo más importante, con esta ley se intenta agilizar el proceso de adopción y acogimiento en nuestro país. Una de las mayores demandas de muchos padres que sufren años de papeleo burocrático y gran coste económico.