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Medidas de la Reforma Laboral que te ayudarán con la conciliación familiar

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padres con su hijo trabajando
 La última Reforma Laboral trató de ocuparse de una de las cuestiones que más preocupa a los españoles, sobre todo de aquellos trabajadores que se encuentran entre los 25 y los 40 años. Y es que, aunque no sea la primera vez, parece que el poder legislativo y ejecutivo del país ha abordado en profundidad el tema de la conciliación familiar. Para que te resulte más claro en qué puede serte de utilidad, aquí vamos a explicarte las medidas más interesantes respecto a esta materia.

El permiso de paternidad

El uno de enero de 2017 el permiso de paternidad pasó a ser, de las dos semanas recogidas anteriormente, a un mes. Por supuesto, se trata de un derecho retribuido bajo las mismas condiciones que el de maternidad, por lo que los beneficiarios cobrarán el 100 % de su base reguladora durante ese tiempo.

Para poder disfrutar de él, el único requisito exigido es estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado, al menos, 180 días durante los últimos 7 años o 360 días durante toda la vida laboral. Además, en el supuesto de que se esté cobrando el desempleo, este se aplaza para empezar a percibir el de paternidad.

El permiso de maternidad

El permiso de maternidad también ha sido abordado por la Reforma Laboral. En general, las condiciones para disfrutar de las 16 semanas contempladas en él son las mismas que las explicadas anteriormente respecto al de paternidad, salvo por dos excepciones. Y es que, cuando la mujer que tenga el bebé sea menor de 21 años, no se le exigirá ningún período de cotización. Asimismo, si tiene entre 21 y 26, este se reduce a 90 días.

En caso de que no entre en esos supuestos y no tenga el tiempo suficiente cotizado para cobrar la prestación, tendrá derecho al abono del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) durante los 42 días naturales posteriores al parto. Este plazo será ampliable en 14 días si es madre de familia numerosa, monoparental, si tiene un parto múltiple o si ella o el hijo padece alguna discapacidad.

El permiso de lactancia

El nuevo texto recoge el derecho de las madres de hijos menores de nueve meses a disfrutar de una hora de ausencia en su trabajo por cada ocho horas que desempeñen en él. Además, si lo desean, podrán fraccionarla en dos mitades. En caso de que se haya producido un parto múltiple, este período se incrementará exponencialmente. También hay que decir que es la mujer la que decide en qué momento quiere disfrutar de la pausa, la cual puede ser acumulada en días de permiso una vez finalizada la baja de maternidad.

Seguridad para lactantes y embarazadas

España ha adoptado, en materia de seguridad para lactantes y embarazadas, las recomendaciones marcadas por la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Entre ellas cabe destacar, por ejemplo, la prohibición de realizar horas extraordinarias a las madres y de desempeñar el turno nocturno. También quedan exentas de tareas que impliquen empujar o levantar grandes pesos. Por si fuese poco, si su anterior empleo pudiese representar algún peligro para su salud, deberá ser trasladada a otro puesto que no sea perjudicial y sin sufrir reducciones de salario.

Reducción de la jornada de trabajo

La Reforma Laboral también contempla el derecho de las madres y los padres a reducir la duración de su jornada de trabajo. En concreto, a este se pueden acoger aquellos que estén al cuidado de niños menores de 8 años, si bien es cierto que vendrá acompañado de la proporcional reducción del salario. Como máximo, esta reducción puede ser de hasta un 50 % del total.

Para que una persona pueda acogerse a este derecho deberá contar con una antigüedad en la empresa superior al año. Por cada hijo se establece un plazo de duración de entre 4 y 36 meses que son acumulables hasta un máximo de 5 años. Eso sí, es muy importante diferenciar entre reducción de jornada y adaptación del horario de trabajo, ya que no es lo mismo.

Adaptación de la jornada de trabajo

Este derecho hace referencia a la petición que un padre o una madre puede hacer a la empresa para que adapte su horario sin necesidad de reducir el número de horas que pasa trabajando y, por lo tanto, sin sufrir una bajada proporcional de salario. En muchas ocasiones, las dos partes llegan a un acuerdo pero, en otras, es necesario pleitear ya que algunas empresas no suelen estar muy por la labor. En estos casos, los jueces suelen atenerse a lo previsto en el convenio colectivo que rija la profesión en cuestión.

Excedencias

Aunque una excedencia laboral puede solicitarse por muchos motivos, si se hace por haber sido padre o madre tiene un especial reconocimiento. Por ejemplo, esto se traduce en que el trabajador tendrá la garantía de que la empresa está obligada a guardar su puesto durante un año, por lo menos. Además, si ese tiempo se va a destinar al cuidado de los hijos, cotizará a la Seguridad Social hasta un máximo de 2 años.

Ayudas para los trabajadores autónomos

Si para un trabajador asalariado compaginar su empleo con la maternidad o la paternidad ya es complicado, cuando se habla de un autónomo todavía lo es más. Por suerte, la ley ha empezado a reconocerles algunos derechos sociales, como el de disfrutar del permiso retribuido por circunstancias de paternidad o maternidad. Los requisitos exigidos son los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena.

Es importante hacer hincapié en que, para disfrutar de este derecho, el trabajador autónomo debe rellenar un formulario en el que detallará las actividades laborales realiza. En el caso de que disponga de un establecimiento abierto al público, también tendrá que informar acerca de qué va a suceder con él durante el tiempo que estará de baja. Por ejemplo, si lo cerrará o si contratará a otra persona para que lo lleve. Es de vital importancia que toda la documentación sea entregada en la oficina que corresponda de la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días hábiles después del parto.

 

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